MEDIDA PREVENTIVA: LA JUNTA DE AVIACIÓN CIVIL EMITE LA RESOLUCIÓN 144-2026 TRAS LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA GLOBAL POR PARTE DE LA OMS SANTO DOMINGO.– El Gobierno de la República Dominicana dispuso el reforzamiento inmediato de las medidas de vigilancia epidemiológica y control sanitario en las principales terminales aéreas del territorio nacional. La acción responde a una estrategia preventiva de seguridad estatal ante la alerta internacional generada por un reciente brote de ébola detectado en varias naciones del continente africano. La disposición fue adoptada de manera formal por la Junta de Aviación Civil (JAC) mediante la aprobación de la Resolución 144-2026. A través de este dictamen legal, se ordena la implementación obligatoria de protocolos especiales de bioseguridad y supervisión sanitaria en los aeropuertos dominicanos. Las autoridades aeroportuarias explicaron que la medida acoge de manera estricta las recomendaciones técnicas emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara el actual brote del virus como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Protocolos de bioseguridad, restricciones y excepciones de ingreso El nuevo pliego normativo e interinstitucional define un riguroso esquema de operaciones tácticas en las fronteras aéreas para mitigar los riesgos de introducción de la enfermedad: Monitoreo de pasajeros: Aplicación de controles preventivos dirigidos a los viajeros y seguimiento exhaustivo ante la detección de síntomas sospechosos. Aislamiento preventivo: Activación de células y áreas de aislamiento médico en coordinación permanente con el personal de salud, migración y los cuerpos de seguridad aeroportuaria. Reporte obligatorio de aerolíneas: Las compañías aéreas nacionales e internacionales quedan obligadas a notificar de forma inmediata el hallazgo de cualquier pasajero o tripulante con sintomatología compatible con afecciones infecciosas de alto riesgo durante el vuelo. Restricciones de embarque: Se prohíbe el abordaje hacia la República Dominicana de personas clasificadas como casos confirmados, probables o sospechosos, así como de viajeros de zonas afectadas dentro del período de incubación. Excepción para nacionales: Los ciudadanos dominicanos procedentes de dichas regiones conservarán el derecho de ingresar al suelo patrio, quedando sujetos a protocolos sanitarios estrictos y observación médica obligatoria. Cuadro de Situación: Vigilancia Epidemiológica por Alerta de Ébola (Resolución 144-2026) Eje de Control SanitarioProtocolo Operativo en TerminalesNivel de Riesgo y CoordinaciónNormativa VigenteResolución 144-2026 aprobada por la Junta de Aviación Civil (JAC).Riesgo País: Considerado bajo debido a la inexistencia de vuelos directos con las zonas afectadas.Filtros MédicosToma de temperatura, evaluación de síntomas y zonas de aislamiento activas.Estrategia: Enfoque 100% preventivo y activación de planes de respuesta rápida.Obligación AéreaReportar de inmediato en trayecto casos sospechosos en pasajeros o tripulantes.Control Fronterizo: Integración del MISPAS, CESAC, Migración y autoridades de aeropuertos.Condición del VirusEnfermedad viral grave transmitida por contacto directo con fluidos corporales.Herramientas Clave: Detección temprana y aislamiento riguroso para contener la propagación. Coordinación interinstitucional y naturaleza de la enfermedad El Poder Ejecutivo dominicano aclaró que, si bien el riesgo real de propagación del virus en el país es catalogado como bajo debido a la falta de conexiones aéreas directas con las regiones geográficas afectadas, los planes de contingencia y respuesta rápida se mantendrán plenamente activos por razones de seguridad nacional. Las labores de inspección fronteriza unifican las capacidades del Ministerio de Salud Pública, los operadores de aeropuertos, la Dirección General de Migración y el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC). El ébola es una patología viral grave con una alta tasa de letalidad, cuya transmisión se produce mediante el contacto directo con fluidos corporales de personas infectadas. El cuadro clínico característico incluye fiebre alta, estados de debilidad extrema, dolores musculares agudos, vómitos y, en los escenarios de mayor severidad, hemorragias internas o externas. Los organismos internacionales de salud enfatizan de forma persistente que el diagnóstico oportuno y el confinamiento inmediato en entornos controlados constituyen las únicas herramientas eficaces para evitar la dispersión internacional de la enfermedad. Sección de Salud Pública, Seguridad Aeroportuaria y Vigilancia Epidemiológica. Santo Domingo, R.D. / Sábado 6 de junio de 2026. Con información de la Resolución 144-2026 de la Junta de Aviación Civil y las directrices del MISPAS. Navegación de entradas Alcaldía del DN celebra Día Mundial del Medio Ambiente con siembra de árboles y limpieza en playa Güibia Ministerio de Salud Pública descarta presencia de ébola en RD y fortalece el cerco preventivo fronterizo