LEGISLATIVO Y COMERCIO EXTERIOR: LA PIEZA BUSCA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS ELABORADAS CON EXPLOTACIÓN LABORAL Y PERMITIRÁ RECLAMAR A EE. UU. LA REMOCIÓN DE UN ARANCEL ADICIONAL DEL 2.5%.

BONAO, MONSEÑOR NOUEL, RD. – En una sesión ordinaria celebrada en el municipio de Bonao, el Senado de la República aprobó a unanimidad el proyecto de ley de Prevención y Prohibición de Importación de Mercancías Producidas mediante Trabajo Forzoso, iniciativa sometida por el senador Félix Bautista y suscrita por un bloque de 12 legisladores.

La normativa establece un marco regulatorio para impedir el ingreso al territorio aduanero dominicano de bienes, productos o mercancías elaborados total o parcialmente bajo esquemas de trabajo forzado. Además de proteger las cadenas de suministro e impulsar la debida diligencia comercial, la legislación responde de manera directa a la coyuntura arancelaria impuesta por el gobierno de Estados Unidos en julio de 2026 bajo la Sección 301 de su Ley de Comercio. Al carecer de esta normativa, los productos dominicanos sufrieron un gravamen del 12.5% frente al 10% aplicado a naciones con legislación en la materia, generando un sobrecosto estimado en US$180 millones de dólares anuales (RD$10,800 millones de pesos). Con la promulgación de la ley, el Gobierno dominicano queda facultado para solicitar formalmente a las autoridades estadounidenses la equiparación de la tarifa arancelaria base.

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Impacto Económico y Estructura Regulatoria de la Ley

  • Impacto Financiero Directo:
    • Sobrecosto Actual: 2.5% adicional en aranceles de exportación hacia Estados Unidos.
    • Monto Estimado: US$180 millones de dólares al año (aprox. RD$10,800 millones de pesos).
    • Objetivo Comercial: Restablecer la competitividad frente a competidores regionales como México, Ecuador, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Argentina.
  • Mecanismos de Aplicación Interinstitucional:
    • Órganos Ejecutores: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), Ministerio de Trabajo y Dirección General de Aduanas (DGA).
    • Mecanismo: Elaboración de un protocolo de actuación y reglamento administrativo para la debida diligencia.
  • Criterios de Identificación de Trabajo Forzoso:
    • Evaluación de indicadores como abuso de vulnerabilidad, engaño, restricción de movimiento, retención de documentos o salarios, servidumbre por deudas, condiciones abusivas y horas extraordinarias excesivas.
  • Marco Legal Sustentante:
    • Constitución de la República, Convenios 29 y 105 de la OIT, DR-CAFTA (Resolución 357-05) y Decreto 502-26.

Ficha Informativa

AspectoDetalle de la Iniciativa Aprobada
Proyecto de LeyPrevención y Prohibición de Importación de Trabajo Forzoso
Proponente PrincipalFélix Bautista (Senador por San Juan)
Senadores Co-firmantesEduard Espiritusanto, Omar Fernández, Guillermo Lama, Cristóbal Castillo, Rafael Barón Duluc, Manuel Rodríguez, Ramón Rogelio Genao, Alexis Victoria Yeb, Aneudy Ortiz, entre otros
Estatus LegislativoAprobado a unanimidad en el Senado de la República
Escenario de AprobaciónSesión Plenaria en Bonao, Provincia Monseñor Nouel

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