LABORAL Y SOCIEDAD: LA INSTITUCIÓN RECUERDA QUE POR SU CARÁCTER RELIGIOSO EL DÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES SE MANTIENE INAMOVIBLE CONFORME A LA LEY 139-97.

SANTO DOMINGO, RD. – El Ministerio de Trabajo reiteró a los sectores empresarial, laboral y a la ciudadanía en general que el feriado correspondiente al jueves 24 de septiembre, con motivo del Día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se traslada, conservando su fecha de celebración inalterable por su naturaleza religiosa.

A través de un comunicado oficial, el órgano regulador laboral precisó que, en cumplimiento estricto de la Ley 139-97 —que rige la aplicación de los días feriados en la República Dominicana—, las actividades productivas e institucionales tanto en el sector público como en el privado deberán reanudarse con normalidad el viernes 25 de septiembre. La disposición es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos y empresas a nivel nacional.

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Disposiciones Normativas del Feriado

  • Fecha de Conmemoración: Jueves 24 de septiembre (Día de Nuestra Señora de las Mercedes).
  • Inamovilidad Legal: Mantenimiento de la festividad en su día original debido a su carácter religioso, conforme a las exenciones contempladas en la Ley 139-97.
  • Reanudación de Labores: Retorno obligatorio a la jornada laboral ordinaria en el sector público y privado el viernes 25 de septiembre.
  • Alcance Territorial: Aplicación general para todos los centros de trabajo e instituciones en la República Dominicana.

Ficha Informativa

AspectoDetalle de la Disposición Laboral
Órgano EmisorMinisterio de Trabajo de la República Dominicana
Fecha ConmemorativaJueves 24 de septiembre
Motivo de la FestividadDía de Nuestra Señora de las Mercedes
Marco Legal AplicadoLey 139-97 (Sobre días feriados)
Estatus del FeriadoInamovible (No se cambia de fecha)

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